For reference, the relevant part of the law (DECRETO SUPREMO, Nº 076-2017-EF) is below:
TÍTULO III
SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Articulo 10.- Documentación
10.1 Para la salida temporal del país de los vehículos
con placa de rodaje peruana, el benefi ciario debe
presentar lo siguiente:
1. Documento nacional de identidad, pasaporte u otro
documento ofi cial que acredite su residencia en el país.
2. Tarjeta de Identifi cación Vehicular del vehículo.
3. Contrato de alquiler o carta poder simple con
carácter de declaración jurada que autorice el uso y
la salida temporal en caso el benefi ciario no sea el
propietario.
10.2 La Administración Aduanera autoriza la salida
temporal expidiendo el certifi cado suscrito por el
benefi ciario con carácter de Declaración Jurada.
Artículo 11.- Permanencia temporal en el exterior
11.1 La Administración Aduanera autoriza la salida
temporal del país del vehículo hasta por un plazo de doce
(12) meses, contados desde la fecha de autorización.
11.2 El plazo puede ser prorrogado en los casos y en
la forma que establezca la Administración Aduanera.
11.3 Se considera automáticamente exportado en
forma defi nitiva el vehículo que no haya retornado al
país dentro del plazo autorizado, sin que ello otorgue el
derecho a gozar de benefi cios tributarios o aduaneros.
Artículo 12.- Conclusión del régimen en la salida
temporal
El régimen en la salida temporal concluye con:
1. El retorno al país del vehículo dentro del plazo
autorizado.
2. La exportación defi nitiva del vehículo.
|